Detallamos seguidamente los valores que deben declarar los viajeros y tripulantes que entren o salgan del territorio argentino.
Ingreso:
Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar - en el Formulario Aduanas N° OM 2087 - Declaración de Aduanas - Ingreso de Valores - el ingreso de mas de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios. Se entiende por instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques, incluidos los cheques del viajero.
Egreso:
Se prohíbe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados por
montos superiores a DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en otras monedas, salvo que se realicen a través de ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS con las respectivas autorizaciones.
El importe límite fijado anteriormente será considerado por pasajero y tripulante mayor de VEINTIÚN años de edad o emancipado.
Los viajeros menores comprendidos entre los VEINTIÚN y DIECISÉIS años de edad podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero, así como los menores de DIECISÉIS años de edad con un importe máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques de viajero.
